jueves, 31 de marzo de 2016

A BENEFICIO DE INVENTARIO

A BENEFICIO DE INVENTARIO.

Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple. (v. Aceptación de herencia, Beneficio de inventario.) 

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