jueves, 31 de marzo de 2016

ABONADO.

ABONADO.

Se designa así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El ser abonado constituye una de las cualidades que debe tener quien salga fiador por otro, resulte elegido depositario o para otra función basada en su solvencia o confianza. También se aplica la palabra abonado a la persona que por su buena reputación merece ser creída judicial y extrajudicialmente. Asimismo, abonados se denominan los que tienen abono para un espectáculo y los clientes de una empresa. (v. Testigo abonado.) 

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