jueves, 31 de marzo de 2016

A LA VISTA.

A LA VISTA.

Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento. (v. Pagaré.)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario