jueves, 31 de marzo de 2016

ABUSO.

ABUSO.

Del latín abusus; de ab, en sentido de perversión, y usus, uso. En Derecho, por abuso se entiende el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio, el goce inmoderado de la propiedad o posesión; en definitiva, todo acto que, saliendo fuera de los límites impuestos por la razón, la justicia, ataque en forma directa o indirecta las leyes o el interés general. DE ARMAS. Es el antiguo delito, desaparecido del Cód. Pen. esp. de 1870 por la reforma de 1932, llamado de disparo de arma de fuego. El Cód. Pen. arg. lo denomina abuso de armas y consiste en disparar una arma de fuego contra una persona, sin herirla. DE AUTORIDAD. Exceso o desviación en su ejercicio, público o privado. Se denomina también abuso de poder y abuso de las funciones públicas. DE CONFIANZA. Deslealtad *especialmente lucrativa* del unido a la víctima por íntimos vínculos naturales, convencionales, profesionales o de amistad. La violación o mal uso de la confianza puesta en uno. DE FIRMA EN BLANCO. Consiste en llenar un documento, firmado en blanco, en perjuicio del firmante o de un tercero. DE SUPERIORIDAD. Circunstancia agravante que consiste en el exceso de fuerza relativa del agresor que ocasiona desproporción notoria entre los medios de ataque y de defensa. Sólo puede darse en los delitos contra las personas. (v. circunstancias agravantes.) DEL DERECHO. Ejercicio del mismo más en perjuicio ajeno que en beneficio propio. El empleo antisocial de alguna facultad jurídica. Acción u omisión jurídica, positivamente protegida, que lesiona un legítimo interés, desprovisto de correlativa o concreta defensa. Los antecedentes históricos de la enciclopedia jurídica, el abuso de derecho se apoya en el aforismo romano: "quijure suo utitur, naeminem laedit" (quien usa de su derecho, a nadie perjudica). El abuso de derecho, que ha surgido no ha mucho en la doctrina, fue ya señalado expresamente por las Partidas, al declarar la ley 19, del tít.. XXXII, de la Part. III "Ca se* gún que dijeron los sabios antiguos, maguer el hombre haya poder de hacer en lo suyo lo que quisiera, pero débelo hacer de manera que no haga daño ni tuerto a otro". 

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