jueves, 31 de marzo de 2016

ABANDONO.

ABANDONO.

Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ella, con voluntad de perder cuantas atribuciones le cometieran. Antítesis de la ocupación. En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. Desamparo de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece. Desistimiento o renuncia de una acción entablada en justicia. Descuido o negligencia. Desaseo, suciedad. (v. Desistimiento, Negligencia, Prescripción, extintiva, Renuncia.) DE ACCION, APELACION, QUERELLA O RECURSO. La renuncia que hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales intentados contra las resoluciones judiciales. DE COSAS. Las leyes 49 y 50 del tít. XXVIII, Part. V, ya disponían sobre el abandono que el propietario podía hacer de una cosa mueble o raíz, con ánimo de no contarla para lo sucesivo en el número de sus bienes, por serle inútil o gravosa, o por mero capricho. En tal supuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tuviere, y la hace suya el primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el nombre de derelicta y pasa a ser res nullíus, susceptible de apropiación por el primer ocupante posterior. (v. Apropiación, Ocupación, Prescripción) DE DERECHOS. Abandonar los derechos que a una persona afectan, siempre que ésta sea capaz, significa renunciar pasivamente a ellos. (v. Renuncia de derechos) DE DOMICILIO. Se produce éste cuando una persona se ausenta voluntariamente de su casa y se ignora su paradero ulterior. Se requieren ambas notas: la voluntariedad y el desconocimiento de la residencia actual. (v. Domicilio) DE FAMILIA. Consiste en el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe de familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones alimenticia, de asistencia, educación, socorro, etc. (v. Familia, Juicio de alimentos). DE PERSONAS. Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el pater familias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado daño o perjuicio. Tal derecho había decaido ya en tiempos de Justiniano. DE RECURSO. Acción y efecto de dejar un recurso iniciado, de no proseguir sus trámites. DE SERVICIO. El abandono de un destino, servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa pública o de intereses generales. Las sanciones tienen carácter administrativo cuando un funcionario abandona el cargo sin estar debidamente autorizado. Capital importancia reviste en esta materia que las tareas abandonadas constituyan funciones públicas o actividades privadas. DE UN CONYUGE POR EL OTRO. Integra un especial abandono de personas. En circunstancia esencial del matrimonio que los cónyuges vivan bajo el mismo techo. DEL BUQUE. El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró. b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etc.) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda. c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante. DEL DOMINIO. Dejación expresa o tácita que se hace de una cosa por el dueño de la misma. Son requisitos indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por quien tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuito. DEL HOGAR CONYUGAL. Ausencia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuges, con el propósito de no retornar espontáneamente a él. Es causa de divorcio y de negativa de alimentos, siempre que medie voluntad y malicia. DEL HOGAR PATERNO Los hijos no pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus padres los han colocado, ni siquiera para alistarse voluntariamente en el 4 ejército o entrar en comunidades religiosas, sin licencia o autorización de sus padres. Si los hijos dejasen la casa paterna, o aquella en la que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan substraído a su obediencia o que otros los detengan, los padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia necesaria para el retorno de aquéllos al domicilio fijado por los progenitores. DEL TRABAJO. Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a prestar sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas antes de tiempo y sin debida autorización. (v. Abandono de servicio, Preaviso.) 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario